INSPECCION MENSUAL (efectuada por supervisor) para aquellos elevadores
que estuvieron en servicio o parados más de un mes y menos de un año.
1.- Observar la existencia de ruidos producidos por los mecanismos.
2.- Revisar y engrasar la polea de la pluma.
3.- Comprobar el correcto funcionamiento del final de carrera superior.
4.- Comprobar el correcto funcionamiento del freno con sobre carga =25 % de
la carga máxima.
5.- Comprobar que no existe sobre velocidad en el descenso de la carga.
6.- Comprobar el estado del gancho, trinquete de seguridad, cable de elevación
(prestando atención a la formación de cocas, corrosión, aplastamiento, turones o
alambres rotos) y la correcta unión del cable de elevación al carrete.
INSPECCION ANUAL (efectuada por especialista en mantenimiento).
1.- Efectuar todas las comprobaciones correspondientes a la inspección
mensual.
2.- Extraer las carcasas de protección y comprobar el estado de ruedas, piñones,
chavetas, grupillas y rodamientos. Engrasarlos.
3.- Comprobar los terminales del cable de elevación en su unión al gancho y al
carrete.
4.- Comprobar el estado del carrete y de la pluma. Engrasarlos.
5.- Comprobar componentes eléctricos, estado de conexiones, contactos de la
botonera de mando.
6.- Comprobar las etiquetas de los mandos y las etiquetas de ¡ATENCIÓN!.
7.- Comprobar el freno, el estado de los discos y regularlo según instrucciones.
8.- Sustituir toda pieza o componente con deterioro excesivo.
9.- Montar el grupo motriz comprobando que no falta ninguna pieza.
10.- Revisar soldaduras, tornillos, pasadores y casquillos.
11.- Poner en servicio efectuando las pruebas correspondientes a una instalación
inicial.
7.1.2.- MANTENIMIENTO DEL CABLE DE ELEVACIÓN
1.- Cambiar el cable de elevación si se da alguna de estas circunstancias:
12 alambres rotos en una misma capa y 4 en un mismo turón.
1 alambre roto en contacto con el alma que se ha salido.
Desgaste de 1/3 de los alambres de la capa exterior.
Formación de cocas o aplastamiento.
Evidencia de calentamiento.
Reducción del diámetro nominal del 5%.
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