Declaración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones FCC
Tras haber sido sometido a todas las pruebas pertinentes, se ha comprobado
que este equipo cumple con los límites establecidos para dispositivos digitales
Clase B, conforme a la Sección 15 del Reglamento de la Comisión Federal de
Comunicaciones (FCC). Tales límites definen los niveles máximos permisibles a
las interferencias nocivas de la energía radioeléctrica en instalaciones
residenciales. Puesto que el actual equipo genera, utiliza y puede radiar energía
radioeléctrica, si no observa las instrucciones relativas a la instalación y
operación del dispositivo, puede provocar interferencias nocivas a las
comunicaciones por radio. Sin embargo, no es posible garantizar que no se
producirá interferencia alguna en una instalación determinada. Dado el caso de
que el equipo interfiriera en la recepción de aparatos de radio o televisión, lo cual
se puede determinar al apagar y volver a encender el dispositivo, le recomenda-
mos al usuario que intente una o más de las siguientes medidas con el objeto de
corregir la situación:
• Vuelva a orientar o cambie la ubicación de la antena receptora.
• Aumente la distancia que separa el equipo y el aparato receptor.
• Conecte el equipo en una toma de corriente situada en un circuito distinto al
cual está enlazado el receptor.
• Solicite asistencia al distribuidor o a un técnico experimentado en radio o
aparatos de TV.
• Este producto ha sido concebido para uso en ambientes interiores solamente.
Este producto cumple con la Sección 15 del Reglamento de la Comisión Federal
de Comunicaciones. Su funcionamiento está sujeto a las dos condiciones
siguientes: (1) este dispositivo no debe causar interferencias perjudiciales y (2)
debe aceptar cualquier tipo de interferencia, incluyendo aquélla que origine el
funcionamiento indeseado de la unidad.
Este equipo cumple con los límites de exposición a la radiación radioeléctrica
establecidos por la FCC en un ambiente no controlado y cumple además con la
Sección 15 del Reglamento de la FCC para RF.
Este equipo debe ser instalado y operado a una distancia no inferior a 20 cm
entre el elemento radiante y su cuerpo.
¡Advertencia!
Cualquier modificación sin la expresa aprobación de la parte responsable puede
anular la facultad del usuario para operar el producto. Este dispositivo no puede
ser colocado ni operado en conjunción con ninguna otra antena o transmisor.