1. Indicaciones de seguridad
1.24.3 Provisión de la información
necesaria
El explotador debe poner a disposición de
todo el personal encargado del manejo, del
mantenimiento y del entretenimiento las
instrucciones necesarias para que dicho per-
sonal pueda llevar a cabo sus tareas.
También debe asegurarse de que el personal
en cuestión ha leído y comprendido las ins-
trucciones necesarias.
Lo mismo es aplicable a todas las fichas téc-
nicas de seguridad relevantes, así como a las
instrucciones de la empresa, las prescrip-
ciones de prevención de accidentes y a las
instrucciones de los proveedores de piezas
adquiridas y de medios de producción.
Dado el caso y en función de la organización
operativa, las instrucciones relevantes tam-
bién deben ponerse a disposición de otros
empleados o departamentos.
1.24.4 Deber de instrucción y de
cualiicación
El explotador delimita claramente las com-
petencias para el personal de manejo, mon-
taje y entretenimiento. Antes del primer uso,
el explotador está obligado a impartir una
instrucción sobre el manejo correcto de la
máquina a todo el personal autorizado para
trabajar con ella. La instrucción se realiza
mediante ejercicios prácticos y aplicados a
cada ámbito de acción y de responsabilidad.
La instrucción comprende, como mínimo, los
puntos siguientes:
○ Clasificación de las zonas
○ Alcance y delimitación del ámbito de ac-
ción y de responsabilidad de cada grupo
de personal
○ Comportamiento seguro/en caso de
emergencia
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○ Cómo evitar los peligros cuando se mani-
pula el producto y la máquina superior
○ Explicación de las indicaciones y los ad-
hesivos de advertencia
○ Manipulación de los suministros y los
detergentes
○ En su caso, uso y control del equipo
de protección individual.
Esta instrucción debe documentarse y vol-
verse a impartir con regularidad. El personal
nuevo únicamente puede utilizar la máquina
bajo la supervisión y las indicaciones del
personal experimentado.
951-180-072-ES
ES
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Versión 04