La información sobre los refrigerantes utilizados
El Reglamento (UE) N
todas las instalaciones que contengan refrigerantes fluorados y deroga el Reglamento (CE) n
842/2006.
El objetivo del Reglamento consiste en la protección medioambiental mediante la reducción de la
emisión de los gases fluorados de efecto invernadero.
Regula, entre otros aspectos, el límite de emisiones de dichas sustancias, así como su uso y
recuperación. Además, se derivan condiciones para los operadores de instalaciones que requieren
dichas sustancias para su funcionamiento o las contienen.
De conformidad con el Reglamento 517/2014, al operador de una instalación semejante se le imponen
las siguientes obligaciones:
•
El operador debe asegurarse de que la instalación se somete a controles de fugas con
regularidad.
•
Los intervalos se atienen al equivalente de CO
de la carga y el tipo de refrigerante. El equivalente de CO
la placa de características.
•
El operador está obligado a realizar tareas de conservación, reparación, mantenimiento,
puesta fuera de servicio, recuperación y reciclado a través de personal certificado y autorizado
por JULABO.
•
Se aplica la obligación de documentación. El operador debe tomar registros y conservarlos
durante al menos cinco años. Dichos registros deben ponerse a disposición de las autoridades
competentes si éstas lo solicitasen.
Para más información debe consultarse el texto del Reglamento.
o
517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero concierne a
Refrigeradores de Inmersión
de la instalación. Dicho equivalente se deriva
2
de su instalación viene reflejado en
2
o
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