Responsabilidad del propietario – aspectos relacionados con la seguridad
Condiciones ambientales según IEC 61 010-1:
Sólo para interiores
Hasta 2000 m de altura – normal cero.
Temperatura ambiente: véase Especificaciones técnicas
Humedad del aire:
Humedad relativa máxima 80 % a temperaturas hasta 31°C,
Descenso lineal hasta 50 % humedad relativa a una temperatura de 40°C
Se permiten divergencias de límite de tensión hasta ± 10 %.
Grado de protección EN 60 529:
El aparato conforme a grado de protección I
Categoría de sobretensión
Clasificación como residuo
Atención:
El aparato no resulta apropiado para uso en ambientes con peligro de
explosión.
Normas de resistencia a interferencias EN 61326-1
La información sobre los refrigerantes utilizados
El Reglamento (UE) N
concierne a todas las instalaciones que contengan refrigerantes fluorados y deroga el
Reglamento (CE) n
El objetivo del Reglamento consiste en la protección medioambiental mediante la reducción
de la emisión de los gases fluorados de efecto invernadero.
Regula, entre otros aspectos, el límite de emisiones de dichas sustancias, así como su uso y
recuperación. Además, se derivan condiciones para los operadores de instalaciones que
requieren dichas sustancias para su funcionamiento o las contienen.
De conformidad con el Reglamento 517/2014, al operador de una instalación semejante se
le imponen las siguientes obligaciones:
• El operador debe asegurarse de que la instalación se somete a controles de fugas con
regularidad.
• Los intervalos se atienen al equivalente de CO
deriva de la carga y el tipo de refrigerante. El equivalente de CO
viene reflejado en la placa de características.
• El operador está obligado a realizar tareas de conservación, reparación,
mantenimiento, puesta fuera de servicio, recuperación y reciclado a través de personal
certificado y autorizado por JULABO.
• Se aplica la obligación de documentación. El operador debe tomar registros y
conservarlos durante al menos cinco años. Dichos registros deben ponerse a
disposición de las autoridades competentes si éstas lo solicitasen.
Para más información debe consultarse el texto del Reglamento.
14
o
517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero
o
842/2006.
IP 21
II
2
de la instalación. Dicho equivalente se
2
de su instalación
2