PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS:
TODOS LOS CONFLICTOS ENTRE USTED Y LG QUE SURJAN FUERA DE O
RELACIONADOS DE ALGUNA MANERA CON ESTA GARANTÍA LIMITADA O
CON EL PRODUCTO, SE RESOLVERÁN EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE UN
ARBITRAJE VINCULANTE Y NO EN UNA CORTE DE JURISDICCIÓN GENERAL.
ARBITRAJE VINCULANTE SIGNIFICA QUE USTED Y LG RENUNCIAN AL DERECHO
DE UN JUICIO CON JURADO Y A REALIZAR O PARTICIPAR EN UNA DEMANDA
COLECTIVA.
Definiciones. Para el propósito de esta sección, las referencias a "LG" significan:
LG Electronics U.S.A., Inc., sus empresas matrices, subsidiarias y filiales y cada uno
de sus directivos, directores, empleados, agentes, beneficiarios, predecesores
en interés, sucesores, cesionarios y proveedores; las referencias a "conflicto" o
"reclamación" incluirán cualquier conflicto, reclamo o controversia de cualquier tipo,
sin importar (ya sea basado en contrato, agravio, estatuto, regulación, ordenanza,
fraude, falsa representación o cualquier teoría legal o equitativa) que surja de o esté
relacionada con cualquier forma de venta, condición o desempeño del producto o
de esta Garantía Limitada.
Aviso de disputa. En caso de que usted desee iniciar un procedimiento de arbitraje,
primero debe notificar a LG por escrito al menos 30 días antes de iniciar el arbitraje
enviando una carta a LG a LG Electronics, USA, Inc. Atención: Legal Department-
Arbitration 1000 Sylvan Avenue Englewood Cliffs, NJ 07632. Usted y LG aceptan
participar en discusiones de buena fe en un intento de resolver su reclamo de
manera amistosa. En la carta debe proporcionar su nombre, dirección y número
de teléfono; identificar el producto que es objeto de la reclamación; y describir la
naturaleza del reclamo y el remedio que busca. Si usted y LG no puede resolver la
disputa dentro de 30 días, cualquiera de las partes puede proceder a presentar una
demanda de arbitraje.
DECLARACIÓN DE GARANTÍA LIMITADA – EE.UU.
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