Requisitos de aire para la combustión
Espacio no confinado:
el Código nacional de gas combustible, ANSI Z223.1/NFPA
54 de los EE. UU. define 'espacio no confinado' como 'un
espacio cuyo volumen es no menor de 50 pies cúbicos por
3
1000 BTU/h (4.8 m
por kW ) de potencia de entrada nomi-
nal total de los artefactos instalados en ese espacio. Las
habitaciones que se comunican directamente con el es-
pacio en el que están instalados los artefactos a través de
aberturas no provistas de puertas, se consideran como
parte del espacio no confinado.' Si el 'espacio no confinado'
que contiene el (los) artefacto(s) se encuentra en un edifi-
cio con una construcción hermética, puede ser necesario
aire adicional proveniente del exterior para garantizar una
operación correcta. Las aberturas para el aire exterior
deben dimensionarse igual que para un espacio confinado.
Espacio confinado:
(habitación pequeña, armario, hueco, lavadero, etc.): el
Código nacional de gas combustible, ANSI Z223.1/NFPA 54
de los EE. UU. define 'espacio confinado' como 'un espacio
cuyo volumen es menor de 50 pies cúbicos por 1000 BTU/h
3
(4.8 m
por kW ) de potencia de entrada nominal total de
los artefactos instalados en ese espacio.' Un espacio con-
finado debe tener dos aberturas de aire para la com-
bustión. Dimensione las aberturas de aire para la com-
bustión en base a la potencia de entrada en BTU/h de to-
dos los equipos que utilizan gas en el espacio y al método
por el que se suministra el aire para la combustión:
Celosías y rejillas
Al dimensionar la abertura permanente, debe tomarse en
consideración el diseño de las celosías o rejillas a fin de
mantener el área libre requerida para todos los equipos
que utilizan gas en el espacio. Si no se conoce el área libre
de diseño de las celosías o rejillas, suponga que las celosías
de madera tendrán un área libre del 25%, y que las rejillas
o celosías metálicas tendrán un área libre del 75%. La celo-
sía, rejilla o malla no tendrá en ninguna circunstancia aber-
turas menores de 1/4".
Ejemplo:
Madera: 10 pulg. x 12 pulg. x 0.25 = 30 pulg.
Metal: 10 pulg. x 12 pulg. x 0.75 = 90 pulg.
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(Ventilación Común y Aplicaciones del Sistema Híbrido Commercial sólo)
Ubicación
Para mantener la circulación correcta del aire para la com-
bustión, en los espacios confinados se deben colocar dos
aberturas permanentes: una superior y una inferior. La
superior estará a no más de 12 pulgadas del nivel extremo
superior del espacio confinado, y la abertura inferior estará
a no más de 12 pulgadas del nivel extremo inferior del es-
pacio confinado. Las aberturas deben posicionarse de
manera que nunca puedan quedar obstruidas.
Uso del aire exterior para la combustión
Puede suministrarse aire exterior a un espacio confinado
por medio de dos aberturas permanentes, una que
comience a no más de 12 pulg. (300 mm) del nivel extremo
superior y otra que comience a no más de 12 pulg. (300
mm) del nivel extremo inferior del espacio confinado. Las
aberturas se comunicarán con el exterior de una estas dos
maneras:
La terminación de ventilación estará a
18 pulgadas como mínimo por encima
del punto más alto del techo, a fin de
eliminar los efectos de la zona de
presión del viento.
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(Asegúrese de mantener también 12" por encima del
terreno o del nivel esperado de nieve)
Manual C199
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