La COMPAÑÍA se compromete a establecer un departamento y gestionarlo con el fin reflejar y
solicitar reclamaciones u opiniones razonables presentadas por los participantes y
compensarles por cualquier pérdida sufrida.
La COMPAÑÍA debe dar prioridad a las reclamaciones y opiniones de los participantes sobre
otras cuestiones.. Sin embargo, si la resolución inmediata no es probable, la COMPAÑÍA debe
notificar inmediatamente a los participantes el motivo de dicho retraso y cuándo tiene previsto
presentar la resolución.
ARTÍCULO 14.
La legislación de la República de Corea es la legislación reguladora en la interpretación de este
acuerdo y en la resolución de conflictos entre la COMPAÑÍA y sus miembros.
En el caso de que surja un pleito por los conflictos entre la COMPAÑÍA y sus participantes en
relación con este acuerdo y el SERVICIO, el tribunal de jurisdicción debe determinar la
resolución en virtud del Código de procedimiento civil (CPC).
N.º de documento: HC-IFU-001(Ver.2.5)
Jurisdicción y ley aplicable
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