Banco Internacional NUEVO Manual De Uso página 33

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cualquier otro tipo de información que se pueda agregar a esta documentación. Este
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productos o servicios y/o sitios Web de terceros. Banco Internacional S.A. y OTECEL S.A. no
controlan ni son responsables de ningún tipo de información de terceros. El servicio Cobros
Móviles (M.POS) es prestado por Banco Internacional S.A. al usuario nal sobre el servicio
M.POS que OTECEL S.A presta a Banco Internacional S.A., y es ofrecido dentro del territorio
ecuatoriano. Si la conectividad sobre la que funciona el servicio es prestada por OTECEL S.A.
los MegaBytes utilizados en las transacciones no tienen costo para el usuario nal, si el
usuario nal accede al servicio a través de conectividad de terceros, aplican las tarifas de
planes de datos de los proveedores de dicha conectividad. Se requiere disponer de plan de
datos para poder acceder al servicio Cobros Móviles (M.POS). El usuario y la contraseña del
usuario nal es de uso personal, ni Banco Internacional S.A. ni OTECEL S.A. se responsabilizan
por el mal uso de dichas credenciales, o los perjuicios económicos que resulten de ese mal
uso. Banco Internacional S.A. y OTECEL S.A. no se responsabilizan de las condiciones de
conectividad sobre las que se utilice el servicio Cobros Móviles (M.POS), o cualquier perjuicio
económico que resulte de la ausencia temporal, parcial o total de dicha conectividad sin
importar el proveedor de la misma.
LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE OTECEL.-Las partes reconocen y aceptan que en
todos los casos en los que el servicio prestado se mantenga dentro de los parámetros de
calidad establecidos en el contrato de Concesión y sus ANEXOS, OTECEL no tendrá responsa-
bilidad alguna por incumplimiento de cualquier naturaleza vinculada a la prestación del
servicio contratado. En los demás casos y siempre que la responsabilidad de OTECEL sea
declarada por autoridad competente, en resolución rme y ejecutoriada, las partes acuerdan
como monto de indemnización por todo concepto un valor que signi que reintegrar o
compensar, a elección de EL CLIENTE, la parte proporcional del SERVICIO no prestado dentro
del plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha que se produjo la interrupción o
alteración, de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente y al Contrato de Concesión.
OTECEL deberá reintegrar o compensar a EL CLIENTE, a su elección, aquellos valores
cobrados indebidamente.
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