3.2-Requisitos relativos a la superficie de instalación
La máquina será instalada de forma que, en su posición final, sea posible el acceso para las operaciones de
limpieza, mantenimiento y revisiones, reparaciones, etc. También debe ser posible la limpieza de la chimenea
y el conducto de humos.
Se aconseja apoyarla sobre una base ó zócalo nivelado, firme, resistente al fuego y con capacidad portante
adecuada al peso de la máquina, que exceda entre 50 y 100 mm las medidas exteriores de la misma.
Si la edificación existente no cumple con este requisito, deberá realizarse, previo a la instalación de la misma,
una mejora de la superficie de apoyo de la caldera, tales como una bancada de hormigón armado, solera
armada, etc.
Deberán respetarse las distancias de seguridad a materiales combustibles adyacentes.
3.3-Requisitos relativos a la sala de maquinas
En cumplimiento del REAL DECRETO 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas, en su apartado IT 1.3.4.1.2.6. Dimensiones de Sala de
máquinas, se establece lo siguiente:
3.4-Requisitos relativos a la instalación de la chimenea de salida de humos y el
resto de los elementos adicionales necesarios
Instalación de la chimenea:
- Montaje de la chimenea de salida humos. La chimenea montada, permitirá su limpieza y/ó sustitución
de algún tramo sin necesidad de mover la máquina de su posición.
- La salida de gases de la caldera, no debe soportar en ningún caso el peso del tubo chimenea. El tubo
de la chimenea será fijado a otros elementos, nunca a la máquina.
- La salida de humos se dispondrá libres de obturaciones. Montaje predominantemente en vertical. Se
evitarán codos y desviaciones respecto al eje vertical superiores al 45% en la colocación de tubos en la
chimenea.
- Se instalarán como mínimo 5 metros de chimenea para garantizar un buen tiro de la misma, siendo
obligatorio el uso de tubos de doble capa para optimizar la salida del humo caliente de la caldera y evitar
MANUAL DE USUARIO CALDERAS FOGOSUR
Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus
-
partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las
operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.
La altura mínima de la sala será de 2,50 m, respetándose una altura libre de tuberías
-
y obstáculos sobre la máquina de 0,5 m.
Los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de
-
calor será de 0,50 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared, permitiendo
la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,70 m
entre el fondo de la caja de humos y la pared de la sala.
Cuando existan varias máquinas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m,
-
siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de
desmontar los quemadores.
El espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la máquina, con un
-
mínimo de 1 m, en esta zona se respetará una altura mínima libre de 2m.
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