2.10.2 Indicaciones de ajuste
Generalidades
Parámetro de so-
brecarga factor k
7SJ62/63/64 Manual
C53000-G1178-C147-1
La protección de sobrecarga solamente puede ser efectiva y sólo está accesible si al
efectuar la configuración ha sido ajustada como existente bajo la dirección 142
SOBRECARGA = sin temper.amb. o = con temper.amb.. Si no se necesita esta
función, se ajusta no disponible.
Son especialmente los transformadores y los cables los que están expuestos a
riesgos debido a sobrecargas de larga duración. Estas no pueden y no deben ser de-
tectadas por la protección de cortocircuito. La protección temporizada de sobreinten-
sidad se debería ajustar a un nivel tan alto que sólo detecte cortocircuitos, ya que
como protección contra cortocircuitos solamente se le permiten temporizaciones
breves. Las temporizaciones breves a su vez no permiten tomar medidas para des-
cargar el medio de trabajo sobrecargado ni aprovechar su capacidad (limitada) de so-
brecarga.
Los equipos de protección 7SJ62/63/64 disponen de una función de protección contra
sobrecargas con característica de disparo térmica, que se puede adaptar a la capaci-
dad de sobrecarga de los medios de trabajo que se trata de proteger (Protección de
sobrecarga con función de memoria).
Bajo la dirección 4201 SOBRECARGA la dirección de sobrecarga Activar- o
Desactivar se puede desconectar o se puede ajustar a Sólo aviso. Estando
conectada Activar la protección de sobrecarga es posible el disparo, el inicio de un
caso de avería y el registro de la avería.
El ajuste Sólo aviso tiene como consecuencia que no se emite ninguna orden de
disparo, no se abre ningún caso de avería y no aparece en la pantalla ninguna visu-
alización espontánea de avería.
Nota
Al modificarse los parámetros funcionales se reinicia el modelo térmico.
Como corriente base para la determinación de la sobrecarga se recurre a la intensid-
ad nominal del equipo. El factor de ajuste k viene determinado por la relación entre la
intensidad admisible permanentemente por razones térmicas I
nominal I
:
N
La intensidad permanente admisible térmicamente se conoce para el objeto que se
trata de proteger, generalmente por los datos del fabricante. Para líneas aéreas ha-
bitualmente no se precisa esta función ya que la capacidad de carga de corriente de
las líneas aéreas por lo general no está definida. Para los cables, la corriente perma-
nente admisible depende también de la sección, material de aislamiento, tipo de con-
strucción y modo de tendido del cable. Ésta puede verse generalmente en las tablas
correspondientes o es un dato facilitado por el fabricante del cable. Si no se dispone
de un dato, se elige aproximadamente 1,1 veces la intensidad nominal.
2.10 Protección sobrecarga
y la intensidad
máx.
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