GENERALIDADES
1.4
Local de instalación
El módulo térmico se debe instalar en ambientes de uso exclusivo que respondan a las Normas Técnicas y a la Legislación vigente
y en los cuales la descarga de los productos de la combustión y la aspiración del aire comburente deben eliminarse en el exterior
de los mismos.
En cambio, si el aire comburente se obtiene desde el ambiente de instalación, este debe poseer aberturas de ventilación con di-
mensiones adecuadas, conformes con las normas técnicas.
Espacio necesario para la disposición en línea (FRONT)
Espacio necesario para la disposición espalda - espalda (B2B - BACK TO BACK)
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Dejar espacios para el acceso a los dispositivos de seguridad y regulación y para efectuar las operaciones de mantenimiento.
9
La altura del local de instalación debe respetar las indicaciones de prevención de incendio y los reglamentos vigentes en el país
de instalación.
9
Asegurarse de que el grado de protección eléctrica del módulo térmico sea adecuado a las características del ambiente de
instalación.
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Si los módulos térmicos son alimentados con gas combustible cuyo peso específico sea superior al del aire, las partes eléctricas
se deben colocar a 500 mm de altura del suelo.
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