Emisiones de radiofrecuencia
Información para el usuario sobre la FCC
Este equipo ha sido probado y cumple los límites establecidos para dispositivos
digitales de Clase A, de conformidad con el Apartado 15 de las normas de la FCC.
Estos límites se establecen para garantizar una protección razonable frente
a interferencias perjudiciales cuando el equipo se utiliza en un entorno comercial.
Este equipo genera, utiliza y puede emitir energía de radiofrecuencia y,
si no se instala y utiliza de acuerdo con el manual de instrucciones, puede producir
interferencias perjudiciales en las comunicaciones por radio. El uso de este equipo
en una zona residencial puede provocar interferencias perjudiciales que el usuario
deberá solucionar por su cuenta.
Normativa sobre radiointerferencias en Canadá
Este aparato digital no excede los límites de la Clase A sobre la emisión de ruidos en
las señales de radio producidos por aparatos digitales, tal y como se expone en las
normativas sobre radiointerferencias del Ministerio de Industria de Canadá,
ICES-003.
Cet appareil numérique respecte les limites de bruits radioélectriques applicables aux
appareils numériques de Classe A prescrites dans la norme sur le matériel brouilleur:
«Appareils Numériques», ICES-003 édictée par l'Industrie et Sciences Canada.
Marca de fax
La ley estadounidense "Telephone Consumer Protection Act" de 1991 prohíbe utilizar
un ordenador u otro dispositivo electrónico para enviar mensajes a través de un
equipo de fax telefónico si los mensajes no contienen claramente toda la información
indicada a continuación en el margen superior o inferior de cada página transmitida
o en la primera página:
(1) la fecha y la hora de la transmisión
(2) la identificación de la empresa, entidad o persona que envía el mensaje
(3) el número de teléfono del equipo, empresa, entidad o persona que realiza el envío.
Consulte el Manual de Usuario del fax para obtener instrucciones sobre cómo
introducir esta información en la memoria del equipo.
La compañía telefónica puede realizar modificaciones en sus instalaciones, equipos o
procesos que requieran dicha acción dentro del funcionamiento habitual de la
empresa y no sean incompatibles con las normas de la sección 68 de la FCC. Si dichas
modificaciones pueden provocar que el terminal de un cliente sea incompatible con
las instalaciones de la compañía telefónica o exigen la modificación de dicho terminal,
o bien afectan de otra manera su uso o funcionamiento, el cliente será
adecuadamente notificado por escrito para que pueda buscar alternativas para
mantener un servicio ininterrumpido.
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