ciones de Software sustitutas que consigan el
mismo objetivo, o cancelar la licencia y reem-
bolsar el importe que pagara el Concesion-
ario por ella. Si tras el debido examen real-
izado por Tait, Tait deduce que el defecto
percibido no es tal y no existe, Tait podrá
recuperar los costos incurridos en tal investi-
gación, los cuales deberán ser cubiertos por el
Concesionario.
6.3. Tait no se responsabiliza de ninguna
garantía del Software o de la Documentación
a excepción de las garantías expresas estipu-
ladas en esta Sección 6. Las garantías de la
Sección 6 sustituyen a todas las demás ya
sean expresas o implícitas, orales o escritas, e
incluyen pero no se limitan a todas y a cual-
quiera de las garantías implícitas de
condición, título, comercialización y ajuste
para un propósito o uso particular del Conc-
esionario (ya sea conocido por Tait, Tait tenga
razones para saberlo, se lo hayan notificado,
o esté al corriente por alguna otra vía de tal
fin o uso), y ya surga por razones legales, cos-
tumbres o uso comercial o durante el tran-
scurso del trato comercial. Asimismo, Tait no
tiene obligación de que la garantía cubra a
ninguna persona distinta del Concesionario
con respecto al Software o a la Document-
ación.
Sección 7 TRANSFERENCIAS
7.1. El Concesionario no transferirá el Soft-
ware ni la Documentación a terceros sin el
consentimiento previo por escrito de Tait. Tait
puede negar tal consentimiento o concederlo
a discreción propia bajo la condición de que
el Concesionario pague los derechos de licen-
cia aplicables y consienta a lo estipulado en
este Contrato.
7.2. En lo que respecta a los distribuidores o
vendedores de los Productos designados de
Tait, el consentimiento mencionado en la
Sección 7.1 puede estar contenido en el Con-
trato de los distribuidores o vendedores de
Tait.
7.3. Si los Productos designados son produc-
tos de Tait móviles instalados en un vehículo
o radios portátiles de mano y el Concesion-
ario transfiere la propiedad del radio Tait
móvil o portátil a terceros, el Concesionario
podrá asignar su derecho de uso del Software
insertado o instalado para su uso en los equi-
pos de radio y la Documentación relacionada;
siempre que el Concesionario transfiera todas
las copias del Software y la Documentación a
110 Contrato de licencia de software de Tait
la persona a la que se ha hecho la transferen-
cia.
7.4. Para evitar cualquier duda, la Sección 7.3
excluye la Infraestructura TaitNet o los pro-
ductos contenidos en cualquier momento en
la lista de productos de la red: http://
www.taitradio.com
7.5. Si el Concesionario, en calidad de con-
tratista o subcontratista (integrador), compra
productos diseñados por Tait y software con
licencias no para su propio uso interno sino
para uso final por un cliente, el Concesionario
podrá transferir dicho Software, pero sólo si
a) el Concesionario entrega al usuario todas
las copias de dicho Software y la Document-
ación Relacionada y b) el Concesionario ha
obtenido primero de su Cliente (y, si el Conc-
esionario actúa como subcontratista, del(os)
usuario(s) en el interín y del usuario final de la
sublicencia) un contrato de sublicencia eje-
cutable que prohiba cualquier otra transfer-
encia y que contenga limitaciones que sean
sustancialmente idénticas a los términos esta-
blecidos en este Contrato general de licencia
de software. Excepto lo anteriormente
expuesto, ni el Concesionario ni ningún otro
usuario que vaya a transferir aplicaciones
según lo estipulado en este Apartado podrá
transferir o poner a disposición de terceros
ninguna aplicación de software de Tait y no
deberá permitir que ninguna otra parte lo
haga. El Concesionario deberá presentar (en
caso de que le sea solicitado) cualquier
prueba que demuestre conformidad con
todo lo anteriormente expuesto y que sea
razonablemente satisfactoria para Tait .
Sección 8 TÉRMINOS Y ANULACIÓN
8.1. El derecho que el Concesionario tiene de
usar el Software y la Documentación comen-
zará en el momento en que los Productos
designados sean suministrados por Tait al
Concesionario y continuará durante todo el
tiempo que dure la vida útil de los Productos
designados para los cuales o con los cuales
fue suministrado el Software y la Document-
ación, a no ser que el Concesionario incumpla
lo estipulado en este Contrato, en cuyo caso
este Contrato y el derecho que el Concesion-
ario tiene para usar el Software y la Docu-
mentación podrá cancelarse de inmediato
tras notificación de Tait.
8.2. En el periodo de treinta (30) días tras la
cancelación de este Contrato, el Concesion-
ario deberá certificar por escrito a Tait que