Sección 3 CONCESIÓN DE LA LICENCIA
3.1. Sujeta a las disposiciones de este Contrato y al
pago de los derechos de licencia pertinentes, Tait
concede al Concesionario una licencia personal,
limitada, no transferible (excepto lo dispuesto en la
Sección 7), y no exclusiva para usar el Software
como código ejecutable, y la Documentación exclu-
sivamente según lo estipulado en el uso de los Pro-
ductos designados durante la vida útil de dichos Pro-
ductos. Este Contrato no concede ningún derecho al
código de origen.
3.2. Si el Software licenciado bajo este Contrato
contiene o se deriva de software libre, los términos y
condiciones que regulan el uso de tal software están
incluidos en las Licencias de Software Libre (Open
Source Software) del propietario de los derechos de
autor y no en este Contrato. Si existiera algún con-
flicto entre los términos y condiciones de este Con-
trato y los términos y condiciones de cualquiera de
las licencias de software libre, tendrán precedencia
los términos y condiciones de las licencias de sof-
tware libre. Para más información sobre los compo-
nentes de software libre contenidos en los productos
de Tait y las licencias de software libre relacionadas,
visite:
http://support.taitradio.com/go/opensource
Sección 4 LIMITACIONES DE USO
4.1. El Concesionario puede usar el Software sólo
para fines comerciales internos y únicamente de
conformidad con la Documentación. Cualquier
otro uso del Software está estrictamente prohibido.
Sin limitar la naturaleza general de estas restricciones,
el Concesionario no pondrá a disposición de terce-
ros el Software en régimen de "multipropiedad",
"proveedor de servicios de aplicación," "bureau de
servicios" ni bajo ningún régimen similar de inter-
cambio o alquiler comercial.
4.2. El Concesionario no permitirá directa ni indi-
rectamente que terceros: (i) copien componentes
individuales o como un todo, desmonten, extraigan
componentes, decompilen, reprogramen o reduzcan
por cualquier otro método el Software o cualquier
parte del mismo a una forma perceptible por los
humanos ni que intenten de cualquier otra manera
recrear el código de origen; (ii) modifiquen, adap-
ten, creen productos derivados del Software o los
mezclen con el mismo; (iii) copien, reproduzcan,
distribuyan, presten, o alquilen el Software o la
Documentación a terceros; (iv) concedan cualquier
sublicencia o cualquier otro derecho del Software o
de la Documentación a terceros; (v) hagan algo que
ponga al Software o la
Documentación en manos del dominio público; (vi)
quiten, o de cualquier forma alteren u oculten las
notificaciones de derechos de autor o cualquier otra
notificación sobre derechos de propiedad de Tait o
de otros autorizadores de licencias; (vii) provean,
copien, transmitan, descubran, divulgen o pongan a
disposición el Software o la Documentación, ni per-
mitan que el Software sea usado por terceros, ni en
ningún equipo salvo lo expresamente autorizado en
este Contrato; o (viii) ni que usen ni permitan usar
el Software de forma que resulte en la producción de
una copia del mismo por ningún medio excepto lo
permitido por este Contrato. El Concesionario
podrá hacer una copia del Software para uso exclu-
sivo de archivación, copia de seguridad o para fines
38
Contrato general de licencia para el software Tait
de recuperación tras algún error accidental, siempre
que el Concesionario no use dicha copia del Soft-
ware a la vez que el Software original. El Concesio-
nario podrá hacer todas las copias de la Documenta-
ción que estime necesarias para el uso interno del
Software.
4.3. A menos que esté autorizado por Tait por
escrito, el Concesionario no podrá permitir que ter-
ceros: (i) instalen una copia del Software en más de
una unidad de un Producto designado; ni que (ii)
copien o transfieran el Software instalado en una
unidad de un Producto designado a ningún otro dis-
positivo. El Concesionario podrá transferir tempo-
ralmente el Software instalado en un Producto desig-
nado a otro dispositivo si el Producto designado no
funciona o no es operable. La transferencia temporal
del Software a otro dispositivo debe descontinuarse
en cuanto el Producto designado vuelva a funcionar
y el Software deberá borrarse del dispositivo.
4.4. El Concesionario deberá mantener durante el
período que dure este Contrato y hasta dos años des-
pués de su finalización, registros precisos relaciona-
dos con este permiso de licencia que permitan veri-
ficar su conformidad con el Contrato. Tait, o
cualquier tercero nominado por Tait, podrá exami-
nar las instalaciones del Concesionario, sus libros y
registros, tras dar una notificación razonable al Con-
cesionario, durante el horario normal de trabajo y
sujeto a las normativas de seguridad y de las instala-
ciones del Concesionario. Tait se responsabiliza de
pagar todos los gastos y costos que acarree la inspec-
ción, siempre que el Concesionario indemnifique a
Tait por todos los costos (incluyendo los de la audi-
toría y los derechos del abogado) cuando el Conce-
sionario no haya cumplido con los términos de este
Contrato. Cualquier información obtenida por Tait
durante el curso de la inspección se mantendrá
estrictamente confidencial y será utilizada única-
mente con fines de verificar el cumplimiento del
Concesionario con los términos de este Contrato.
Sección 5 PROPIEDAD Y TITULARIDAD
Tait, los otorgantes de la licencia y los proveedores de
Tait, retienen todos los derechos de Propiedad Inte-
lectual y del Software y la Documentación, en cual-
quier medio. No se concede ningún derecho al
Concesionario bajo este Contrato por implicación,
impedimento legal u otros, a excepción de los dere-
chos expresamente concedidos al Concesionario en
este Contrato. Toda la Propiedad Intelectual desarro-
llada, originada, o preparada por Tait en conexión
con la provisión del Software, los Productos designa-
dos, la Documentación, o los servicios relacionados,
recae exclusivamente en Tait, y el Concesionario no
tendrá ningún derecho a compartir el desarrollo ni
los derechos de propiedad.
Sección 6 GARANTÍA LIMITADA;
ABSOLUCIÓN DE
RESPONSABILIDADES
6.1. La fecha de inicio y el periodo que dura la
garantía del Software es de un (1) año a partir del
momento en que Tait embarca el Software. Si el
Concesionario ha cumplido con todas las obligacio-
nes de este Contrato, Tait garantiza que el Software
no modificado, cuando sea usado correctamente y
de conformidad con la Documentación y con este
Contrato, estará libre de defectos reproducibles que
© Tait Limited Noviembre de 2012
Guía de instalación TM9100